¿RE o REP? ¿Es permanente el Registro Electoral?

Por Luisana La Cruz Romero

A pesar de que el Registro Electoral es permanente, parece que en el exterior tiene otras connotaciones o interpretaciones que hacen los funcionarios diplomáticos adscritos a las diferentes legaciones venezolanas en el exterior. Para muchas personas les genera duda si el uso de los términos RE o REP es correcto. Pero, ¿qué tan permanente es nuestro Registro Electoral?  El REP implica que el Poder Electoral debe tener una lista  de electores actualizada. Para lograr este propósito, el C.N.E. debe mantener el Registro de ciudadanos con derecho a inscribirse o actualizar sus datos, dentro o fuera del país, de forma permanente.

Según el artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política del año 1998, “el Registro Electoral será público y permanente, siendo su actualización mensual. Su formación la hará la Oficina del Registro Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley  y a las normas que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, las cuales deberán formar parte del Reglamento General Electoral”.

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales aprobada en el año 2009 se establece: “el Registro Electoral se regirá por los siguientes principios:…”

“…de carácter continuo: no es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieran erróneos o afectasen su derecho al sufragio”. ¿Cuál es la diferencia con la legislación anterior? Sólo que a partir de esta ley empezará a conocerse como RE y no REP.

El Registro Electoral debe ser permanente. Un elector debidamente registrado tiene derecho a verificar periódicamente que sus datos siguen siendo exactos o tramitar su actualización, especialmente cuando ha realizado un cambio de domicilio o haya salido de su país de origen, ya que tanto su registro como el sitio destinado para que emita su voto están armonizados con su lugar específico de residencia.

En el caso del servicio que el Poder Electoral realiza en el exterior, el carácter permanente o continuo del RE no es cumplido cabalmente por algunos de los Consulados y Embajadas venezolanas, pues da la impresión de que no obedece a una directriz clara y coherente por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE). Los ciudadanos desconocen en qué momento pueden ejercer su derecho a inscribirse en el Registro Electoral (R.E.) y participar con su voto en las  elecciones o desconocen cuándo se hará efectiva la inscripción en el padrón electoral.

Las restricciones que tienen muchos venezolanos en el exterior para inscribirse en el R.E. son muchas, cuando la inscripción no debe estar sujeta a limitación alguna.

¿RE o REP? ¿Cuál es la diferencia? El RE, como establece la actual Ley es continuo por lo tanto es permanente y todas las sedes diplomáticas deben permitir la  inscripción  y  actualización de datos de  los ciudadanos venezolanos, mayores de edad,  residenciados en el exterior que así lo soliciten, pues es un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luisana La Cruz Romero 

@luisacarola