CARTA ABIERTA A LA OPINION PÚBLICA

El día 07 de octubre de 2012, se realizarán las Elecciones Presidenciales en Venezuela. Los venezolanos residenciados en Panamá queremos votar y para ello, debemos estar inscritos en el Registro Electoral en la Embajada de Venezuela, pero nos colocan múltiples trabas.

La Organización VotoJoven se ha convertirse en la voz de la comunidad venezolana, ha agotado todas las instancias y vías posibles para solicitar muy respetuosamente a la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela en Panamá la apertura del Registro Electoral (RE), sin que hasta la fecha lo haya hecho posible de manera REGULAR,POR LO QUE SE VE EN LA OBLIGACION DE DENUNCIAR ANTE EL GOBIERNO y EL PUEBLO DE PANAMA y LA OPINIÓN PUBLICA EN GENERAL, la situación que atravesamos.  

OBSTÁCULOS:

  • 4 meses en 5 años. El Registro Electoral (RE) estuvo apenas abierto desde el 2 de septiembre de 2011 hasta la primera semana de enero 2012. Iniciándose nuevamente apenas la semana pasada.
  • 6 horas a la semana. Solo es posible inscribirse dos días a la semana, lunes y viernes, de acuerdo al terminal de la Cédula de Identidad, en un corto horario comprendido entre las 9 a.m. y las 12 m.
  • Exceso de recaudos. Entre los recaudos para la inscripción,  además de los que exige la Ley,  se nos pide el  pasaporte vigente y el certificado de estatus migratorio.
  • Nuevos obstáculos. Como si fuera poco, el viernes 2 de marzo se estableció un cupo máximo de atención de apenas 20 venezolanos por día (lunes y viernes).

RESPALDO DE LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES:

  1. El VOTO es un DERECHO consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. La Ley Orgánica de Procesos Electorales, establece que el Registro Electoral es “CONTINUO Y PERMANENTE”, por lo que el mismo
    no puede suspenderse, ni estar sujeto a días y horarios discrecionales.
  3. La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que se considerará como“PRUEBA FIDEDIGNA EL LUGAR DE RESIDENCIA
    QUE HUBIESE INDICADO LA PROPIA ELECTORA O ELECTOR”, 
    por lo que no se justifican los requisitos que exige la Embajada para poder registrar o actualizar a un ciudadano venezolano.
  4. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Título III, De los derechos humanos…Capítulo I, Art. 19 establece que “El Estado garantizará a TODA persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el GOCE y EJERCICIO IRRENUNCIABLE, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su RESPETO y GARANTIA son obligatorios para el Poder Público…” En su Artículo 21 establece: “TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY…”, por lo tanto, no se pueden menoscabar los derechos de los venezolanos, por encontrase en el exterior y darle un trato distinto al que se les da en Venezuela.
  5. La Ley Orgánica de Simplificación de trámites Administrativos, Artículo 6.: Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, “DEBERÁN SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE REALICEN ANTE LOS MISMOS”.
  6. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Art. 21 establece:“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

EXIGIMOS EL DERECHO A VOTAR

El Presidente Ricardo Martinelli en su discurso de “Memoria y Cuenta de Gestión”, se refirió a la comunidad venezolana en Panamá como un grupo entre 50 a 60 mil personas aproximadamente.

La fecha límite de inscripción para votar es el 15 de abril del 2012, POR LO QUE RESTAN APENAS once (11) días, entre lunes y viernes hasta el cierre del Registro Electoral y de esta manera,  únicamente podrán inscribirse 220 personas, un número insignificante si comparamos con la cantidad real de quienes desean inscribirse y ejercer un Derecho Universal y Democrático.

Nuevamente, respetuosamente exigimos lo que por derecho nos corresponde, siendo esto:

1.      MANTENER ABIERTO DE MANERA PERMANENTE EL REGISTRO ELECTORAL (como lo establece la ley).

2.      REALIZAR JORNADAS EXTRAORDINARIAS los fines de semanas y los que sean necesarios, como lo ha establecido el Consejo Nacional Electoral (CNE),  para darle así cabida a todos aquellos venezolanos que desean ejercer su derecho al Voto en Panamá y vivan en el interior del país.

3.      Exigir SOLO LOS RECAUDOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

4.      Registrar a los ciudadanos con estatus de Turista-Pensionado, como lo que son: RESIDENTES PERMANENTES.

                                              VOTO JOVEN PANAMÁ

Panamá, 05 de marzo de 2012