Opinión. ¿Que es la Asamblea Nacional Constituyente?

Por: 

Carlos Casanova/ @CarlangasCACZ 

Ana María Diez / @AnaMariaDiez

PREÁMBULO de la CRBV
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…. …en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático.

Mediante el preámbulo se entiende que es un órgano jurídico establecido como “poder constituyente originario” donde haciendo referencia al artículo 347 CRBV se crea la “Asamblea Nacional Constituyente” con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Eso quiere decir que se cambia:
– Formas de Estado distinto al establecido en la constitución del 99: Centralizado, Comunal (que no es más que Centralizado y organizado a su antojo).
– Formas de Gobierno distinto al establecido en la constitución del 99: Pasaríamos a ser una especie de Monarquía más aún, una Dictadura establecida legalmente, Unipartidista.
– Ordenamiento Jurídico distinto al establecido en la constitución del 99: Extinción de la propiedad privada, Impuestos Fuertemente progresivos, Abolición del derecho a la legítima (Derecho a herencia), Centralización de los medios de comunicación y de transporte, Distribución igualitaria del trabajo (No importa en lo que trabajes ganaras igual que todos), Educación “gratuita” combinada con producción industrial (Trabajo infantil, por ende inutilidad de la actual LOPNNA y protección integran de los Derechos especialísimos en materia de menores), Abolición de la Patria Potestad (Los padres perderán los derechos sobre sus hijos, ya hemos visto avances en esto con la Ley Orgánica de Educación del 2015).
– Los Posibles cambios son tomados como referencia de “Plan de la patria”, “El Manifiesto Comunista – Escrito por Marx y Engels”, “Reforma a la constitución 2007”.

¿Como se convoca una Asamblea Nacional Constituyente?


Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

– El Soberano expresa su voto para crear Los órganos del Estado que provienen de la Soberanía Popular, y estos están a su vez subordinados a él.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

– La progresividad de los derechos dictamina que derecho ganado, no puede ser eliminado ni ignorado bajo ninguna ley a futuro u órgano del Estado.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

– Voto libre (Nadie es obligado, o se le limitará su derecho al voto), Universales (Uno podrá ser votado por todos y todos podrán votar por uno), directas y secretas (tu voto vale por 1 y nadie podrá saber por quién votaste).

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

– Quien decide si quiere o no una nueva constitución y como será redactada es el soberano mediante el voto (Art 63).

Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

– La iniciativa es el primer paso para querer cambiar la constitución, para luego proceder a un referendo nacional donde todos voten y digan si apoyan o no esta iniciativa emanada de alguno de los que la ley nombra como paso inicial para poner en curso el proceso constituyentista y solo después de aprobado el mismo se procede a dar inicio al siguiente paso para la elección de los constituyentistas.

¿Cómo es la constituyente de Maduro y por qué te perjudica?
La ANC que promueve Maduro, su cúpula y el PSUV viene con vicios desde su nacimiento, si bien el presidente tiene la iniciativa (Art. 348), Nunca se le consulta al soberano (pueblo) si quiere o no cambiar su constitución violando el principio de legalidad.

– Violación de Art. 5, 19 y 347 Consulta al soberano y progresividad de los derechos adquiridos. Tampoco se consultan las normas con las que se va a crear esta constitución, o explicar él porque y para que se va a cambiar ni cuáles son los artículos a modificar.

– Violación del Art 5, 19 y 347 Consulta al soberano y progresividad de los derechos adquiridos. Las Bases Comiciales fueron creadas favoreciendo directamente el voto oficialista, violando Art. 63, dejando por fuera el principio de votaciones libres, universales, directas y secretas al dividir los candidatos por votaciones “Territoriales” y “Sectoriales” (Trabajadores 79, Campesinos y pescadores 8, estudiantes 24, personas con discapacidad 5, indígenas 8, pensionados 28, empresarios 5, comunas y consejos comunales 24) donde la data de todos los sectores son manejadas directamente por el oficialismo (partido PSUV), sin poder realizar ningún tipo de auditoria a esta data, quiere decir que el partido oficialista estaría decidiendo quien puede postularse y quien puede votar, así por ejemplo, conseguiremos personas votando 2 veces o una sola vez, incluso personas que no podrán votar (ya que ni el REP ni la data de los “sectores” pudo ser actualizada o validada, por el mismo CNE, partidos políticos u ONG que garanticen la transparencia del proceso).

Todo esto sin contar que los candidatos “Territoriales” violan el principio de representación proporcional, consiguiendo que en algunos estados ser candidato valga menos votos que en otros, olvidando por completo la demografía de los estados como por ejemplo que el Municipio Libertador del Estado Miranda elegiría 7 constituyentistas (1.943.901 hab.2012) 146.471 habitantes/diputados miembros de la ANC mientras que el resto del Estado Miranda elegiría a 22 (3.222.374 hab.2015) 277.700 h/d, o el caso de Aragua (1.846.470 hab.2015) 97.182 h/d que elige 19 miembros mientras estados demográficamente con mucha mayor cantidad de habitantes como lo es Carabobo (2.497.686 hab.2015) 166.512 h/d elegiría a solo 15 representantes.

Estas mismas votaciones “Territoriales y sectoriales” violan el principio del voto directo ya que sería incluso una elección de tercer grado (una persona no elige a un candidato, sino que un grupo o gremio elige en nombre de todos a un constituyentista que represente a un total de ciudadanos).
– Datos Demográficos del INE.
– Datos de las bases comiciales tomado de la página web del MINCI.

Y las bases comiciales no determinan el tiempo que esta ANC tendrá vigencia y en cuanto tiempo se redactará la nueva constitución.
– En otras palabras, es dejarle un cheque en blanco al partido oficialista durante el tiempo que crean correspondiente para hacer lo que crean necesario.

¿Y nos hacemos la siguiente pregunta, y que van a cambiar?
– Todo lo que significa redactar una nueva constitución (mencionado al inicio)
– Eliminar los poderes y autoridades constituidos previamente y en democracia como por Ejemplo (Asamblea Nacional, Gobernaciones, Alcaldías, Fiscalía General de la República, incluso al mismo presidente.)
– Con la finalidad perpetuarse en el poder sin la necesidad de tener la mayor cantidad de votos o popularidad. Es decir ganar siendo minoría electoral.
– Cambiarán la figura de República y el Estado tal como lo conocemos dejará de existir para poder perpetuarse en el poder en todos los niveles y asegurarse la permanencia torciendo las leyes o eliminándolas.

¿Que hacer y como oponerte a la constituyente de Maduro?
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

– Protestar de manera pacífica nuestro descontento sobre todas las acciones que están atentando en contra de la constitución y de nosotros como individuos.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

– Mientas que la ANC no sea legal o consultada con el pueblo de la manera que establece la constitución, TODOS los venezolanos están en la obligación de defenderla.
– Si perteneces algún ente público o eres una autoridad, prestaras las herramientas para colaborar con el restablecimiento del hilo constitucional.
– Los ciudadanos pueden organizarse para determinar las maneras para defender sus derechos y no permitir que por un acto ilegal e impuesto a la fuerza se violen sus derechos.
– Asegurar los centros de votación para no permitir que se violen los derechos y derogar de manera fraudulenta la constitución.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los Derechos Humanos.

– Los ciudadanos desconocerán toda autoridad (PNB, GNB, Jueces, Resoluciones y decretos emanados del Ejecutivo Nacional, etc.) que viole y promueva que se continúen vulnerando los derechos establecidos en esta constitución.

– Parte de nuestra responsabilidad en la defensa de la constitución y nuestros derechos es organizarnos, informar pronta y adecuadamente a otros del alcance de esta ANC e impedir su establecimiento y por ende, la ruptura de nuestra estructura civilista, republicana y constitucional como país.

– Organizarse no es sólo para oponerse a la Constituyente, esa es una parte pequeña del objetivo, la meta real es hacer todo lo posible para lograr el cambio político que culmine con la salida del régimen para que Venezuela sea un país libre, próspero, con oportunidades y derechos para todos por igual.