TSJ niega cautelar sobre registro electoral en el exterior

El Tribunal señala que no puede decidir aún la suspensión de la medida que obliga a los venezolanos en el exterior a demostrar su condición de residentes para inscribirse en el RE

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral y con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente una medida cautelar de suspensión de efectos referida a las condiciones para que los venezolanos en el exterior puedan realizar la inscripción, modificación u actualización en el registro electoral.

La medida había sido solicitada por Armando Azpúrua, Elio Bermúdez, María Del Carmen Zambrano y Jorge Castillo, integrantes de la Asociación Civil Defensoría de Venezuela en el Exterior, A. C. (Devenex), contra una circular emanada de la rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Sandra Oblitas.

Según los miembros de Devenex, en la circular se establecen condiciones para la inscripción, modificación y actualización en el RE contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Alegaron los impugnantes que en la circular, la rectora Oblitas está girando una instrucción a los cuerpos diplomáticos de nuestro país en el exterior, para que sólo puedan ejercer su derecho al voto aquellos ciudadanos venezolanos que demuestren su condición de residentes en el país en el que se encuentren.
El TSJ indicó que si bien los solicitantes consignaron copia simple del acto impugnado, y expusieron una argumentación fáctico jurídica según la cual dicho acto contraviene la Carta Magna y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no obstante, «siendo que con la interposición del recurso principal se pretende la declaratoria de nulidad del referido acto, éste órgano jurisdiccional se encuentra impedido en esta etapa procesal, de emitir un pronunciamiento respecto a su conformidad a derecho, dado que ello comportaría un pronunciamiento al fondo de la controversia que vaciaría de contenido la sentencia de mérito», precisa la sentencia.

La Asociación Civil Defensoría de Venezuela en el Exterior, A. C. esgrimió que de no suspenderse el acto impugnado, éste gozaría de todos sus atributos de ejecutividad y ejecutoriedad, ocasionando con ello un daño de difícil reparación a los electores, ya que a muchos se les negaría el derecho constitucional a inscribirse en el Registro Electoral.

Sobre lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia señaló que «en el supuesto de verificarse en la sentencia de fondo la inconformidad a derecho del acto impugnado, los ciudadanos afectados podrán inscribirse en el Registro Electoral que, precisamente, tiene carácter permanente, máxime si se toma en consideración que las elecciones presidenciales -próximo evento electoral de carácter nacional- están previstas para el 7 de octubre de 2012, de acuerdo con la información contenida en el portal web del Consejo Nacional Electoral.»

El Universal, jueves 17 de noviembre de 2011

Vea aquí la sentencia completa del Tribunal de Justicia