¡Exijo mi derecho a la identidad!

“Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley”, reza el artículo 56 de la Constitución Nacional.

Asimismo, el artículo 51 de la Carta Magna expone que: “toda persona tiene derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

En base a estos principios constitucionales, la Defensoría de los Derechos Electorales de los Venezolanos en el Exterior solicita al Consejo Nacional Electoral con carácter de urgencia la instalación de un proceso de cedulación para los venezolanos residenciados en el exterior, en las respectivas sedes diplomáticas y consulares que tenga el país.

“La institucionalización de la emisión de cédulas a los venezolanos y venezolanas en el exterior contribuiría a la facilitación del derecho a la identidad, preceptuado en el Artículo 56 de nuestra Carta Magna”, expresa la carta entregada al CNE el pasado 06 de junio.

Es importante señalar que la identidad es de carácter civil y es un derecho inalienable de los individuos que integran una nación. La función del Estado consiste en otorgarle personalidad jurídica al individuo, para acreditarlo como ciudadano sujeto de derechos y deberes al reconocerlo en el Registro Civil. Así lo hacen saber los abogados de este grupo, Paciano Padrón y Douglas Estanga, en su carta al CNE. Exigen perfeccionar el Registro Civil de los venezolanos que residen en el exterior, en base al artículo 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil”.

Asimismo, el artículo 4 de la presente ley dice: “las disposiciones contenidas en esta ley tienen carácter de orden público y son aplicables a los venezolanos y a las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las extranjeras que se encuentren en el país.”

Por eso: “sostenemos el derecho de los venezolanos en el exterior a que se les expida la cédula, en sus respectivos consulados, como documento de identidad”, expresa la carta de la Defensoría de los Derechos Electorales de los Venezolanos en el Exterior.

El trámite de la cédula de identidad para los venezolanos en el exterior, no es una simple petición, es un derecho consagrado en las leyes de nuestro país. Es un elemento irremplazable para la identificación en todos los actos públicos y privados que un individuo puede efectuar en su condición de ciudadano de una determinada nación, por ejemplo, poder ejercer el derecho al voto.

Garantizar los derechos civiles es una obligación constitucional de todo gobierno democrático. Hacer realidad el Registro Civil de ciudadanos venezolanos en el exterior, con la correspondiente cédula de identidad, es un paso primordial para que los venezolanos puedan cumplir con el deber de inscribirse en el Registro Electoral Permanente y ejercer el derecho del voto.

Vea aquí la carta entregada al CNE por la Defensoría de los Derechos Electorales de los Venezolanos en el Exterior.