Sobre la impugnación de la elección presidencial

2013-04-24 RDP HCR_cristinamoure_3Por José Ignacio Hernández/ Prodavinci

El 2 de mayo de 2013 los representantes legales de Henrique Capriles Radonski presentaron, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la impugnación en contra de la elección presidencial del 14 de abril de 2013.

La elección presidencial del 14 de abril arrojó, como se recuerda, un margen muy estrecho entre el candidato Nicolás Maduro –quien fue proclamado como Presidente- y el candidato Henrique Capriles. Una diferencia, para ser exacto, de 1,49%, equivalente a 224.739 votos. Ante diversas irregularidades sucedidas el día de la elección, y con ese margen tan reducido, el candidato Capriles solicitó al Consejo Nacional Electoral la realización de una auditoría. La petición, que había sido aceptada parcialmente por el Consejo Nacional Electoral el 18 de abril, fue sin embargo desechada en la práctica, cuando ese Consejo anunció una auditoría tan limitada que, en realidad, nada tenía que ver con la auditoría solicitada –y acordada- desde un inicio.

El paso siguiente, como se anunció, era impugnar las elecciones. Y eso fue lo que se hizo, precisamente, el 2 de mayo de 2013. Repasaré los aspectos más importantes de esa impugnación.

¿Qué se impugnó?

El nombre técnico de la impugnación presentada el 2 de mayo es el siguiente: recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la elección presidencial del 14 de abril de 2013. Es decir, no se impugnó un acto específico de esa elección, ni tampoco actas electorales. Lo impugnado es toda la elección, desde la convocatoria del 9 de marzo hasta la proclamación del 15 de abril.

Por lo tanto, lo que se pretende es que se anule esa elección y en consecuencia, se proceda a convocar a una nueva elección. Tal es el pedimento formal de la demanda que fue presentada.

¿Por qué se impugnó?

La demanda se fundamenta en el numeral 2 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Según esa norma, será nula la elección “cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia, en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate”.

De acuerdo con esta norma, una elección es nula cuando ella es resultado de un conjunto de actos abusivos que la Ley denomina, genéricamente, como “fraude, cohecho, soborno o violencia”. No tienen que concurrir todas y cada una de esas condiciones. Basta así que la elección haya sido resultado de abusos que afectaron la libertad de decisión del elector, producidos durante el proceso electoral.

Cabe recordar que la democracia no se reduce a elecciones. La democracia es, en realidad, mucho más que eso. Así, la elección, para ser un genuino producto de la democracia, debe ser un proceso que en el marco del Estado de Derecho, asegure a los electores la libertad de decisión en condiciones objetivas y transparentes.

Por el contrario, cuando la elección se lleva a cabo en condiciones abusivas, que privan al elector de libertad de decisión, entonces, la elección será consecuencia de actos de “fraude, cohecho, soborno o violencia”. Tanto el elector que votó como el que dejó de hacerlo actuaron como consecuencia de abusos que afectaron su libre voluntad. Ese es el fundamento de la impugnación presentada.

¿Cuáles condiciones de abuso fueron denunciadas?

La demanda presentada argumenta que antes, durante y después de la elección del 14 de abril de 2013, se realizaron distintos actos abusivos cuyo propósito fue favorecer al entonces candidato Nicolás Maduro en detrimento del candidato Capriles.

Esos abusos se relacionan, entre otros factores, con la formación del Registro Electoral Permanente y la organización de los centros y mesas de votación, incluyendo el funcionamiento de la Estación de Información y el llamado “Sistema Autenticado Integrado” (SAI).

De igual manera, se cuestiona las actividades de campaña electoral del entonces candidato Nicolás Maduro, en concreto, por (i) efectuar actos de campaña fuera del cronograma electoral; (ii)efectuar actos de campaña en violación a la regulación aplicable y (iii) efectuar actos de campaña mediante el uso abusivo de recursos públicos.

De hecho, la demanda considera que estos abusos cometidos antes de las elecciones, son consecuencia del indebido ejercicio de la Presidencia de la República por el entonces candidato Nicolás Maduro. Como pudimos explicar en uno de nuestros artículos previos, ante la ausencia del país del Presidente Hugo Chávez y, posteriormente, luego de su muerte, anunciada el 5 de marzo, la “tesis de la continuidad” permitió al candidato Maduro ejercer la Presidencia de la República. El resultado: actos de Gobierno se confundían con actos electorales, y actos electorales se presentaban como acción de Gobierno. Una elección entre candidatos degeneró en una elección entre un candidato –Capriles- y todo el Gobierno nacional.

Los actos abusivos se cometieron también, de acuerdo con la demanda, durante el día de las elecciones. Muchos de los hechos denunciados forman ya parte de nuestro recuerdo de aquel día, pues todos, de una u otra manera, tenemos memoria de tales hechos: actos de propaganda política, incluso, mediante los llamados “puntos rojos”; abusos en el voto asistido; irregularidades referidas a la identificación; retrasos en el acto de votación; violencia ejercida sobre los electores, incluso, en el acto de escrutinio y verificación ciudadana, son algunos de los abusos que fundamentan la impugnación efectuada.

Pero también la demanda se encarga de explicar cómo actos posteriores a la elección permiten comprobar la existencia de una clara línea de acción abusiva cuyo propósito fundamental fue favorecer la candidatura de Nicolás Maduro. Uno de los hechos posteriores que se destacan, de gran importancia, es el tratamiento indebido que el Consejo Nacional Electoral dio a la auditoría. No sólo el Consejo Nacional retrasó y luego negó, de hecho, la auditoría solicitada, sino que además, impidió examinar los instrumentos electorales, indispensables para poder comprobar cuál fue la voluntad de los electores.

En resumen, la elección del 14 de abril fue impugnada pues ese proceso se vio afectado por un conjunto abrumador de abusos que, desde el Gobierno nacional, coartaron la libertad de decisión del elector.

¿Qué se requiere para anular la elección?

Para que una elección pueda ser anulada por actos abusivos se requieren dos condiciones. La primera, probar los abusos denunciados. Aquí el Derecho electoral acude a lo que se conoce como “indicios”, es decir, hechos que interpretados conjuntamente, permiten llegar a una conclusión, a saber, que la elección fue consecuencia de actos abusivos.

Luego, es preciso determinar si esos abusos fueron influyentes en el resultado. En otras palabras: hay que preguntarse si el resultado hubiese sido distinto de no mediar los abusos. Aquí se emplea la siguiente regla: mientras más estrecho sea el margen, los indicios tendrán un impacto mayor.

En la elección del 14 de abril, recuerdo, el margen fue de 1,49%, es decir, que la Presidencia se adjudicó por una diferencia de 224.739 votos. ¿Qué significa eso? Que existen suficientes indicios que, debidamente probados, permitirán a la Sala Electoral concluir que los abusos cometidos afectaron la libertad de voto de esos 224.739 electores, cuando menos. Y ello debe conducir a anular la elección y ordenar la realización de una elección nueva.

Y ahora, ¿qué viene?

Una vez presentada la demanda, ésta debe ser admitida, lo que implica una decisión del Tribunal que diga que el juicio debe iniciarse. Durante ese juicio se abrirá la etapa probatoria, para presentar las pruebas de los muchos indicios que han sido alegados como vicios de abuso del proceso electoral. Todo aquel interesado, como elector, podrá participar. Luego de unas conclusiones escritas de las partes, la Sala Electoral tendrá que dictar sentencia.

Un punto preliminar que tendrá que ser resuelto es la recusación que en la demanda se hizo de la Presidenta y el Vicepresidente de la Sala Electoral, por carecer de imparcialidad.

Como puede verse, el camino a recorrer no es sencillo. No se trata de una travesía imposible, pero sí de un camino que requerirá paciencia, por al menos algunos meses. Pero recuerden: el camino a la libertad, como reza el magnífico libro de Nelson Mandela, es largo. Bien vale la pena recorrerlo.

José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez